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Concurso de acreedores
MEIDA PROMOCIONES SL
CIF B83947028Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/02/2014 → 07/02/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 27/01/2015
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 284/13, por auto de 27/01/15 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa del deudor Meida Promociones, S.L., con CIF B-83947028. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal Madrid, 27 de enero de 2015.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
- Otro acto concursal01/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 21/01/2014
Edicto Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 284/13 referente al deudor MEIDA PROMOCIONES, S.L., con CIF n.º B83947028, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 21 de enero de 2014.- Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.