InicioJusticiaMEIDA PROMOCIONES SL

Concurso de acreedores

MEIDA PROMOCIONES SL

CIF B83947028Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
201/02/201407/02/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 27/01/2015

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 284/13, por auto de 27/01/15 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa del deudor Meida Promociones, S.L., con CIF B-83947028. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal Madrid, 27 de enero de 2015.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

  2. Otro acto concursal01/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 21/01/2014

    Edicto Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 284/13 referente al deudor MEIDA PROMOCIONES, S.L., con CIF n.º B83947028, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 21 de enero de 2014.- Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.