Concurso de acreedores
MEDINAT SL
CIF B59411314Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/01/2015 → 08/07/2015
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/07/2015⚖️ BARCELONAAuto 18/06/2015
Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.° 953/14 B, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Miquel Puig Serra Santacana en nombre de MEDINAT, S.L. con CIF B59411314, se ha dictado en esta fecha auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, y la aprobación de la rendición de cuentas presentada. Dado en Barcelona, 18 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal27/01/2015⚖️ BARCELONAAuto 14/01/2015
Edicto. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso voluntario en el que se ha dictado con fecha 03/12/14 auto declarando en estado de concurso a la empresa MEDINAT, S.L., con CIF B59411314 con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Olga Forner Bertrán quien en fecha 09/12/14 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Paseo de Gracia, 118, 5.° de Barcelona y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Dado en Barcelona, 14 de enero de 2015.- El Secretario Judicial en sustitución.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.