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Concurso de acreedores
MEDIATICKETS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98372725Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/02/2020 → 15/06/2020
- Procedimiento
- 251/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de VALENCIA · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA
Cronología del expediente
- Declaración de concurso15/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de VALENCIAProc. 251/2020Auto 09/03/2020
EDICTO Doña M.ª Isabel Boguña Pacheco, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de VALENCIA, por el presente, HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 251/2020, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de MEDIATICKETS, S.L., UNIPERSONAL, con CIF numero B-98372725, con domicilio en Moncada (Valencia), C/ Murcia, núm. 9, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal. Valencia, 9 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Isabel Boguña Pacheco.
- Otro acto concursal12/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 251/2020Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 09/03/2020
declaración concurso necesarioZABIA REESTRUCTURA SLP, con domicilio postal en Paseo Independencia, nº 32, 3º dcha, 50004, de Zaragoza, teléfono 976224411 y dirección
- Declaración de concurso12/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 251/2020Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 09/03/2020
VER EDICTO ADJUNTO
- Conclusión del concurso12/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 251/2020Juez : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOAuto 09/03/2002
Se ha presentado informe de la administración concursal, inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Se concede el plazo de 10 días para presentar impugnación.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.