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Concurso de acreedores

MEDIAFLEX SL

CIF B64931280Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 31/05/2014 → 06/05/2017
Procedimiento
382/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 382/2014Auto 21/04/2017

    Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hhago saber que: En el Concurso voluntario 382/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MEDIAFLEX,S.L. con CIF B-64931280. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal31/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 12/05/2014

    Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso voluntario ordinario con núm.382/14-D en el que se ha dictado con fecha 12 de mayo de 2014, Auto declarando en estado de concurso a la empresa Mediaflex, S.L. con núm. de CIF B64931280 y domicilio en calle Gran Capitán, núm.4 de Sant Joan Despí, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Lbl Restructuring, S.L.P. quien en fecha 15 de mayo de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal en avda. Josep Tarradellas, n.º 123 5.º B de Barcelona y dirección electrónica: [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de presentación: el derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apuc-acta. Barcelona, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.