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Concurso de acreedores

MECANO CONTINENTAL SA

CIF A30068811Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
326/03/201301/08/2013
Procedimiento
485/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia · Juzgado de lo mercantil n. 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación01/08/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de MurciaProc. 485/2012Auto 15/07/2013

    Edicto. Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 485/2012, referente al concursado "Mecano Continental, S.A.", con CIF A-30068811, por Auto de fecha 15 de julio de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente pagina web oficinajudicialmurcia.es Murcia, 19 de julio de 2013.- La Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal02/07/2013
    ⚖️ MURCIAAuto 24/06/2013

    Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1. Que en el sección I declaración concurso 0000485 /2012, referente a la deudora "Mecano Continental, S.A.", con CIF A30068811, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 24 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso26/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n. 2 de MurciaAuto 12/03/2013

    Edicto: Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000485 /2012 se ha dictado en fecha cinco de marzo de dos mil trece auto de declaración de concurso voluntario del deudor Mecano Continental S.A., con C.I.F. A30068811, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Aragón, s/n, Polígono Industrial Base 2000 de Lorqui, Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a La Titulada Mercantil, auditor de cuentas y economista, doña María Dolores Pérez de los Cobos Arnao, con domicilio postal en calle Fray Pedro Botía, n.º 1 bajo, CP 30170 Mula, Murcia, teléfono 968.661.301, fax 968.660.802 y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos en [email protected]. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.