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Concurso de acreedores

MECANICOS REUNIDOS SA

CIF A78156254Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
324/01/201127/07/2026
Procedimiento
509/2010
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 509/2010Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 22/07/2026

    AUTO CONCLUSION DE CONCURSO POR CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

  2. Otro acto concursal07/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 509/2010Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 29/04/2026

    Auto cumplimiento del convenio

  3. Otro acto concursal24/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 17/12/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º Que en el procedimiento concurso n.º 509/10 por auto de fecha 17 de diciembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la deudora "Mecánicos Reunidos, S.L.", con C.I.F. n.º A-78156254, con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Azufre, n.º 2. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º El Administrador concursal es don Diego de las Casas Cañeo, con domicilio en Madrid, calle Alameda, n.º 3, piso 5.º, con número de teléfono 91-389-68-54 y número de fax 91420-09-40. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 17 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.