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Concurso de acreedores

MEBIER DESARROLLOS EMPRESARIALES SL

CIF B66247347Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/05/201724/11/2021
Procedimiento
212/2017 · 04/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Administración concursal
Que ha sido nombrado D./Dª

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTEProc. 212/2017Juez : (LAJ) MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 10/07/2019

    SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMUNICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 583 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL PRESENTADA EN FECHA 30/12/20202

  2. Declaración de concurso23/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteProc. 04/2017Auto 12/05/2017

    Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 28/04/2017 en el procedimiento con número de autos 000212/2017 y N.I.G. 03065-66-2-2017-0000196, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO voluntario al deudor MEBIER DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L., con domicilio en Calle Costa i Llobera,4 Lliça d´Amunt (Barcelona) y CIF nº B66247347, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 44240, Folio 1, Hoja B-450629; representada por el procurador D/Dª Rosa Brufal Escobar Facultades del concursado: suspendido Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Laura Javaloyes Hernandez, colegiado del Ilustre Colegio de Orihuela con domicilio postal para notificaciones: c/ Canónigo Torres nº8-1º-A-Torrevieja; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: c/Vicente Blasco Ibañez nº 3-entresuelo Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 12 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.