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Concurso de acreedores

MD SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL

CIF B85794535Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 12/12/2012 → 03/08/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/08/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 26/07/2018

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 257/12 por Auto de 26 de julio de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor MD SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS, S.L. con CIF B85794535. 2.º- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 31 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal12/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 26/11/2012

    Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 257/12 referente al deudor MD Soluciones Constructivas, S.L., con CIF n.º B-85794535 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 26 de noviembre de 2012.- La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.