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Concurso de acreedores

MCB CINEMAS ALTAFULLA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B55533897Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/12/201423/02/2026
Procedimiento
717/2014
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1 · MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001
Administración concursal
Don Josep Serra Ruaix con email: mcb.con [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1Proc. 717/2014Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 12/02/2026

    Auto de conclusión del concurso

  2. Otro acto concursal03/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001Proc. 717/2014Juez : JUAN HOLGADO ESTEBANAuto 15/09/2025

    Se pone de manifiesto por quince días el informe final presentado por el administrador concursal con petición de conclusión del concurso.

  3. Declaración de concurso22/12/2014
    ⚖️ TARRAGONA

    Edicto. Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 717/14-5. NIG: 4314847120148006562. Fecha del auto: 25/11/14. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: MCB CINEMAS ALTAFULLA, S.L., con domicilio en Urb. Mas Mel (centro comercial Eroski) de Calafell (Tarragona), CIF n.º B55533897, representada por la procuradora doña M.ª Jesús Muñoz Pérez. Administrador concursal: Don Josep Serra Ruaix con email: mcb.con [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 25 de noviembre de 14.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.