InicioJusticiaMCA INTAL.LACIONS SL

Concurso de acreedores

MCA INTAL.LACIONS SL

CIF B07905326Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/03/201323/07/2013
Procedimiento
46/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal23/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 16/07/2013

    D.ª Francisca Frontera Llompart, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 46/11-b se ha dictado Auto con fecha 16 de julio de 2013, en el que se acuerda: Concluir el presente procedimiento concursal de "Mca Instal.lacions, S.L.", con CIF B07905326, con archivo de las actuaciones en lo que a ella se refiere. Palma de Mallorca, 17 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso23/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 46/2011Auto 05/02/2013

    Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado nº 46/2011-B (NIG 07040 47 1 2011 0000087) se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2013, Auto de declaración de concurso necesario del deudor Mca Instal.lacions, S.L., con CIF n.º B07905326, con domicilio en C/Turia, n.º 2, de Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Auditor de Cuentas, Antonio Sbert Muntaner, con domicilio profesional en la calle Francisco Rover, n.º 6, 2.º de Palma, CP 07003 y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.