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Concurso de acreedores

MB 43 SL

CIF B17388430Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
312/05/201107/03/2015
Procedimiento
222/2011 · 3/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/03/2015
    ⚖️ GIRONAProc. 222/2011Auto 13/02/2015

    Edicto D. Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 222/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil MB 43, S.L., con CIF B-17388430, con domicilio en Ctra. de Girona, 139-141 de Sant Feliu de Guíxols (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 13 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso19/11/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 222/2011Auto 28/10/2011

    Edicto D. José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario nº 222/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil MB 43, S.L., con CIF B-17388430 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BoletÍn Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols ( Giroan) en relación a las fincas registrales: 1.-Finca nº 24.850 inscrita al Tomo 3210 libro 510 de Castell-Platja d´Aro, folio 176. 2.-Finca nº 11.943 inscrita al Tomo 2925 libro 421 de Sant Feliu de Guixols, folio 79. 3.-Finca nº 18.319 inscrita al Tomo 3083, libro 494 de Sant Feliu de Guixols, folio 129. 4.-Finca nº 24.847/19 inscrita al Tomo 3320 libro 549 de Castell-Platja d´Aro folio 4. 5.- Finca nº 24.852 inscrita al Tomo 3210 libro 510 de Castell-Platja d´Aro, folio 181. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de Cinco Días, de conformidad con el art. 168 de la L.C. en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Lec). Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 28 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso12/05/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 3/2009Auto 12/04/2011

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 222/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil MB 43, S. L. con domicilio en Ctra. Girona, 139-141 de Sant Feliu de Guixols (Girona), CIF núm. b-17388430, siendo designados como Administrador Concursal a D. Arturo Martínez Serra. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursando, dentro de Quince Días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado po el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 12 de abril de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.