Concurso de acreedores
MAYXPAC SL
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- 1 — 01/06/2013 → 01/06/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso01/06/2013⚖️ BARCELONAAuto 24/04/2013
Francisco Velasco Garcia-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12ª Planta. Numero de Asunto.- Concurso Voluntario 269/13-4 Tipo de Concurso.- Voluntario Entidad Instante del Concurso y NIF.- Mayxpac, S.L., B-60716511 Fecha del Auto de Declaración.- 24 de abril de 2013 Administradores Concursales.- D. Carlos Zarco Puente, con NIF 35.122.367-X, con domicilio en Barcelona calle Roselló, 271, 5-1 (08008) y número de teléfono 93.238.43.83 como abogado con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.