Concurso de acreedores
MAXMA 2008 SL
CIF B64913841Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 19/06/2018 → 19/06/2018
- Procedimiento
- 442/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso19/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 442/2018Auto 25/05/2018
Don Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 442/2018, Sección: E. NIG: 0801947120188004340. Fecha del auto de declaración. 25 de mayo de 2018. Clase de concurso. voluntario abreviado. Entidad concursada. Maxma 2008, S.L., con B64913841, con domicilio en Paseo Pere III 30, 4.º B, 08242 - Manresa. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Luis Fernández Fadrique, de profesión economista. Dirección postal: C/ Sant Bernabé, 10, 2.º. 1.ª, 08031 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 4 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.