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Concurso de acreedores
MAXIMIS INVERSIONES 2010 SL
CIF B26311159Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/02/2009 → 08/04/2010
Cronología del expediente
- Declaración de concurso08/04/2010⚖️ LOGROÑOAuto 22/03/2010
Don José Miguel de Frutos Vinuesa, Secretario del Juzgado de Primera Instancia 6 y de lo Mercantil de Logroño, en sustitución reglamentaria, anuncia: Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso ordinario y voluntario 1718/08, referido a la empresa Casarent Alquileres, Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Cantabria, calle las Balsas, 16, de Logroño y CIF B26311159, entre otras. Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se interesa en este edicto Fallo: 1. Aprobar el convenio presentado por la Procuradora Urbiola Canovaca, en nombre y representación Casaret Alquileres, Sociedad Limitada, al que quedarán vinculadas sus acreedores. 2. Concluir la fase de convenio. 3. Declarar que cesan todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 4. Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta Sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa. 5. Ordenar a Casarent Alquileres, Sociedad Limitada que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 6. Publicar esta Sentencia mediante edictos en un periódico de tirada nacional (El País) y en el BOE, en la forma que dispone el artículo 23 de la Ley Concursal. 7. Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la Rioja (artículos 197.4 de la Ley Concursal y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se tramitarán con carácter preferente. Logroño, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal16/02/2009⚖️ LOGROÑO.Auto 04/02/2009
María Asunción González Elías, secretaria del Juzgado de primera instancia 6 de Logroño y mercantil de La Rioja en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1-Que en el procedimiento número 1718/08, por auto de 4 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Casarent Alquileres Sociedad Limitada con domicilio en Polígono industrial Cantabria I, calle las Balsas 16, con CIF B26311159; Mavial Sociedad Limitada con domicilio social en polígono industrial Cantabria I, calle las Balsas 24 de Logroño (la Rioja) y CIF B26100123; Mavyal Grúas y Montajes Sociedad Limitada con domicilio social en Logroño polígono industrial de Cantabria I, calle las Balsas 24 y CIF B-26249128; Maquinaria Alto Duero Sociedad Limitada, con domicilio social en Soria, polígono industrial Las casas, calle D, parcela 19 y CIF B-42141168; Maquinaria Venta y Alquiler Álava Sociedad Limitada en Iruña de Oca (Álava), Polígono Subillabide , calle tratado de Paris 27 y CIF B01303867; Maheco Maquinaria de construcción Sociedad Limitada con domicilio social en Astorga (León), Polígono industrial de Astorga parcelas 116 a 118, y CIF B24369472, Xquipox Maquinaria y Obras Sociedad Limitada, con domicilio social en Huarte-Pamplona (Navarra) Polígono industrial Areta, calle Altzutzate 42 y CIF B31773286, Web2fusion la Web de nueva generación sociedad limitada con domicilio social en Logroño (la Rioja), calle benemérito cuerpo de la guardia civil 3, entreplanta y CIF B26427591 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la Rioja. 2- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última de publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BOE y el periódico en Correo Edición Rioja, como periódico de difusión provincial. 4- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (articulo 85 de la Ley Concursal) Logroño, 5 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.