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Concurso de acreedores

MAXI GOMA SL

CIF B94030681Ver la ficha de la empresa

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102/12/201902/12/2019

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso02/12/2019
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 26/11/2019

    EDICTO Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil nº 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000338/2019 y NIG nº 36038 47 1 2019 0000652, se ha dictado en fecha 29 de octubre del 2019 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor MAXI GOMA, S.L.U., con CIF número B-94030681 y domicilio social en Parque Empresarial de Tui-Areas, Parcela 30 (36711 Tui), inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo y Libro 3660, Folio 218, Hoja PO-50224, Inscripción 1ª. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la Abogada doña María Belén Sanmartín Fernández, con despacho profesional en calle General Borrás Sanjurjo núm. 2, 3º E (36210 Vigo), dirección correo electrónico [email protected] y teléfono 986 128 061, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Pontevedra, 26 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.