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Concurso de acreedores
MAXCO IMPORTACIONES Y LOGISTICA SL
CIF B83382994Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/12/2012 → 29/05/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/05/2014⚖️ MADRIDAuto 12/05/2013
D. Enrique Calvo Vergara, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 431/11 por auto de fecha 15/11/12 se declaró en concurso voluntario al deudor Maxco Importaciones y Logística, S.L., con CIF número B-83382994. 2.º Que con fecha 12/05/14 se ha dictado resolución por la que: Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos propiedad de la concursada Maxco Importaciones y Logística, S.L., ni de terceros responsables para hacer satisfacer a los acreedores, ni de la viabilidad de acciones de reintegración. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Madrid, 12 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación20/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridAuto 07/05/2013
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, Que en el procedimiento concursal n.º 201/12 referente al concursado Maxco Importaciones y Logísticas, SL, por auto de fecha 07/05/13 se ha acordado lo siguiente: 1) Abrir la fase de liquidación de concurso a petición del deudor. 2) La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3) Se ha declarado disuelta la sociedad Maxco Importaciones y Logísticas, SL, con CIF número B-83382994, en su función los Administradores que serán sustituidos por la Administración Concursal. Madrid, 7 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal11/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 15/11/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la L.C., Anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 201/12 por auto de fecha 15/11/12 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Maxco Importaciones y Logística, S.L., con CIF número: B-83382994, con domicilio en Torrelodones (Madrid), calle Cudillero, n.º 57, despacho E. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada doña Isabel López Ramírez, con domicilio profesional en Madrid, calle Estrella Denebola, n.º 18, 5.º A, número de teléfono 647-623-317, fax 924-31-37-61, correo electróncio [email protected]. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado solo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de Maxco Importaciones y Logística, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de Maxco Importaciones y Logística, S.L., con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del artículo 148 LC, junto con el informe del artículo 75 L.C. Madrid, 15 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.