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Concurso de acreedores
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION PALERM SA
CIF A07486517Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/12/2019 → 15/06/2020
- Procedimiento
- 1329/2019
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/06/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1329/2019Juez : JUAN ENRIQUE TEVAR FERNANDEZAuto 30/01/2020
INFORME AC
- Declaración de concurso02/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 1329/2019Auto 19/11/2019
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso ordinario 1329/2019 y nig nº 07040 47 1 2019 0003920 se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2019 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN PALERM, S.A., con CIF A07486517. 2º.- Se ha acordado la suspensión por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. 3º.- Se ha designado, como Administración concursal a MA ABOGADOS MALLORCA, S.L.P., con CIF nº B81891574 y domicilio profesional en calle Unión 2 A, 1º A (CP 07001 Palma de Mallorca).Teléfono 971 711 165 y correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.