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Concurso de acreedores
MATADEPERA SOLRAC SL
CIF B63987325Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 18/01/2012 → 18/01/2012
- Procedimiento
- 893/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 893/2011Auto 22/12/2011
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judcial en Sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 893/2011 en el que se da dictado con fecha 22 de diciembre de 2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad Matadepera Solrac, S.L., con CIF B-63987325, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Matadepera Solrac, S.L., con domicilio en Cra. de Terrassa, 12, de Matadepera. Administrador concursal: D. Francesc González Pérez (abogado), domiciliado en Rbla. Catalunya, 118, 4.ª, 1.ª, de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal sita en Gran Vía Corts Catalanes, 111, planta 13, edificio C, la existencia de sus creditos en plazo de quince días, a contar desde la ultima de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sosbre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.