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Concurso de acreedores
MAS DEL JUTGE 2 SL
CIF B96738463Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/04/2015 → 06/08/2018
- Procedimiento
- 3/2009
Cronología del expediente
- Declaración de concurso06/08/2018⚖️ VALENCIAProc. 3/2009Auto 24/07/2018
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 8/15 habiéndose dictado en fecha 24 de julio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 8/15, promovido por la Procuradora Sra. Rodríguez de Sanabria Gil, Mª Rosa, en nombre y representación de la mercantil Mas del Jutge 2, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª. María Luisa Tormo Durá, con DNI número 44.854.686V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Mas del Jutge 2 SL, con CIF B96738463 procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21 de junio de 2018. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y Registro Público Concursal, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada Rodríguez de Sanabria Gil, Mª Rosa a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la _Sección 2ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 Ley Concursal). Valencia, 24 de julio de 2018.- La letrada de la Administración de justicia.
- Declaración de concurso11/04/2015⚖️ VALENCIAAuto 27/02/2015
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 8/15 habiéndose dictado en fecha 24/02/15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Mas del Jutge 2, S.L., con CIF B96738463 decretándose la suspensión de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administración concursal a doña María Luisa Tormo Durá con domicilio profesional en calle Pérez Pujol, n.º 3, 8.ª, 46002 Valencia, teléfono número 96.352.26.08, fax número 96.352.26.07 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 27 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.