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Concurso de acreedores

MARYO 71 SL

CIF B65911596Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
107/06/201607/06/2016
Procedimiento
111/2016

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso07/06/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 111/2016Auto 04/04/2016

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª Planta. Número de asunto: Concurso Voluntario 111/2016 4. Tipo de concurso: voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Maryo 71, S.L. B-65911596. Fecha del auto de declaración: 4 de abril de 2016. Administradores concursales: Lener Administradores Concursales, S.L., designando como persona física a Eloy Sancho Español, con NIF: 52592884A (abogado), con domicilio profesional en Avda/ Diagonal, 418, 2.ª Planta, "Casa de les Punxes" (08037) de Barcelona, con número de teléfono 93.342.62.89 y correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión de las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.