InicioJusticiaMARVI 2000 SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

MARVI 2000 SL EN LIQUIDACION

CIF B81457582Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
426/03/201902/02/2024
Procedimiento
1241/2018
Juzgado
Mercantil - 9 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso02/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 1241/2018Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 04/10/2022

    SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL NUMERO 1241/2018 REFERENTE AL DEUDOR MARVI 2000, SL POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA LA SATISFACCION DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA Y SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

  2. Otro acto concursal02/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1241/2018Juez : Maria Jose Hompanera GonzálezAuto 05/03/2019

    Auto Declaración Concurso, nombramiento administrador concursal, llamamiento acreedores, presentación plan liquidación.

  3. Declaración de concurso02/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1241/2018Auto 05/03/2019

    Auto de declaración de concurso

  4. Otro acto concursal26/03/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 1241/2018Auto 05/03/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 9 1º.- Que en el Concurso Abreviado 1241/2018, por auto de fecha 5 de marzo de 2019 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado a MARVI 2000, S.L., con número de CIF B81457582. 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es Solvere Administradores Concursales, con domicilio en Bilbao, calle Henao número 44, 1.º Derecha. CP 48009, teléfono 688718179 y correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ángeles Pascual Bote.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.