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Concurso de acreedores
MARTORELL COMPANY SL
CIF B57376568Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/07/2014 → 13/12/2016
- Procedimiento
- 396/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 396/2014Auto 29/11/2016
D. Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 396/2014, seguido a instancia de la deudora Martorell Company, S.L., con CIF n.º B57376568, en los que, por resolución de fecha 29 de noviembre de 2016 se ha acordado: "...la conclusión del presente procedimiento concursal de Martorell Company, S.L., con archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil..." Palma de Mallorca, 29 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 396/2014Auto 15/07/2014
Don ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 396/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000641) se ha dictado en fecha 23.06.2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de MARTORELL COMPANY, S.L., con número de CIF B57376568 y con domicilio en C/ Contestí, n.º 41, 2.º, de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad y personas físicas declaradas en concurso. 3.º Se ha nombrado administrador concursal a D. IGNACIO FIGUERAS NADAL, administrador concursal designado en este concurso, de profesión Economista, con domicilio en la calle Gran Vía Asima, n.º 4, 1.º, CP 07009, Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 15 de julio de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.