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Concurso de acreedores

MARTIN-CARO PAYOL SL

CIF B84187889Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
204/08/201617/02/2020
Procedimiento
401/2016
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 401/2016Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 03/02/2020

    1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de MARTIN-CARO PAYOL, S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorMARTÍN CARO PAYOL, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se co

  2. Apertura de liquidación04/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteAuto 21/07/2016

    Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 13/07/16, dictado en el procedimiento con número de autos 401/16-C y NIG 03014-66-2-2016-0000870, se ha declarado en concurso ordinario al deudor Martín-Caro Payol, S.L., con CIF B-84187889, con domicilio en la calle Cuba, número 2, local 2, de San Vicente del Raspeig (Alicante). Segundo.- Que se ha acordado la suspensión por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Tercero.- Que se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación de la mercantil Martín-Caro Payol, S.L., ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada. Cuarto.-Que ha sido nombrada Administrador concursal la mercantil Ockham AC Economistas y Abogados, S.L.P., con CIF B86869658, con domicilio en Madrid, C/ Víctor Hugo, n.º 1, 3.º dcha. A, CP 28009, a través de su representante legal D. Santiago Plá y Pascual, con DNI 00791233-X, con domicilio postal en la calle Capitán Dema, n.º 12, 3.º B, CP 03007 de Alicante y dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Quinto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 21 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.