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Concurso de acreedores

MARMOLES HIRU SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95009114Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/09/200902/07/2012
Procedimiento
366/2008

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso02/07/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 366/2008Auto 19/06/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 366/2008, por auto de 19/06/12 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor Mármoles Hiru, S.L., con NIF B95009114, con domicilio en Calle Camino de la Sierra, n.º 10, Portugalete. La parte dispositiva del citado auto dice literalmente como sigue: 1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 366/08 referente al deudor Mármoles Hiru, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se declara que el deudor Mármoles Hiru, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración, es este caso al Registro de la Propiedad de Portugalete y al Registro de Bienes Muebles de Bilbao. Estos se entregarán al Procurador de la Concursada para su diligenciamiento doña María Landa Moreno. 5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. Tanto el Edicto como el Oficio se entrega al Procurador de la Concursada Doña María Landa Moreno para su diligenciamiento. 6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. En Bilbao (Bizkaia), 19 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación23/09/2009
    ⚖️ BILBAO.Auto 30/07/2009

    Edicto. EL Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 366/08, referente al concursado Mármoles Hiru, S.L. con NIF B-95009114, por auto de fecha 30 de julio de dos mil nueve se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la sociedad Mármoles Hiru, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 30 de julio de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.