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Concurso de acreedores
MARMOLES FILABRES SA
CIF A04005575Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 27/11/2009 → 13/07/2020
- Procedimiento
- 209/08 · 06/2008
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 209/08Juez : SUSANA MARTINEZ DEL TOROAuto 03/12/2019
PRESENTACION PLAN DE LQUIDACION
- Conclusión del concurso17/12/2019⚖️ ALMERÍAAuto 04/12/2019
Edicto El Juzgado de Lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 209/08, con NIG 0401342M20080000238 por auto de fecha 03/12/19 se ha dictado Auto de Conclusión del concurso de Acreedores siendo concursada la mercantil Mármoles Filabres, S.A. Cif: A-04005575, en el que se dice lo siguiente: -Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Mármoles Filabres, S.A. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. - Se acuerda la extinción de Mármoles Filabres, S.A. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Mármoles Filabres, S.A. Almería, 4 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.
- Otro acto concursal27/04/2013⚖️ ALMERÍAProc. 06/2008Auto 28/05/2012
Edicto En el presente procedimiento Apertura Sección 209.06/2008, seguido a instancia de Mármoles Filabres, S.A., C.I.F.: A-04005575, se ha dictado sentencia de calificación del concurso como culpable, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Almería, a nueve de mayo de dos mil doce. Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación, a instancias de la Administración Concursal, asistida por sus integrantes D. José García Fernández, D. Manuel Castiñeiras Bueno y D.ª Mercedes Rico Morales, el Ministerio Fiscal, Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), como acreedora, representada por la Procuradora D.ª Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por letrado D. Joaquín María Almogüera Valencia, Banco Español de Crédito, como acreedora, representada por la Procuradora D.ª María Belén Sánchez Maldonado y asistida por letrado D.ª María José Mora Benavente, Mármoles Filabres, S.A., como concursada, representada por el procurador D. Alberto Torres Peralta y asistida por letrado, y D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano, como personas afectadas por la calificación, en resolución del informe de la Administración Concursal en esta sección sobre calificación del concurso como culpable, todo atendiendo a los siguientes Fallo Que estimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada Mármoles Filabres, S.A., efectuada por la Administración Concursal, 1.- Califico como culpable el concurso de Mármoles Filabres, S.A., por irregularidades contables, falta de colaboración con la Administración Concursal y generación y agravación del riesgo por los administradores y apoderados de la concursada. 2.- Son personas afectadas por dicha declaración los miembros del Consejo de Administración y apoderados D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano. 3.- Condeno a los anteriores a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años. 4.- Condeno a los anteriores a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 5.- Condeno a los anteriores a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 513.977 €. 6.- Condeno a los anteriores a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 103.886,34 €. 7.- Condeno a D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera y D. José Antonio Martínez Aibal a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 333.175,62 €. 8.- Con imposición de costas a los demandados afectos a la declaración de culpabilidad. Dese publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio) en el portal en Internet https://www.publicidad concursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde consten inscritos D. Manuel Benítez Sánchez, D. Manuel Cano Valera, D. José Antonio Martínez Aibal y D. Ángel Martos Serrano. Asimismo, se incluirá una reseña en el portal www.wsl50.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado e inscríbase en el Registro Mercantil. Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones. Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a todos los interesados, se expide el presente en Almería, 28 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación15/02/2010⚖️ ALMERÍAAuto 12/02/2010
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia: Que el procedimiento concrusal número Concurso Ordianrio 209/08 referente al concursado Mármoles Filabres, S.A., C.I.F. A-04005575, con domicilio en calle Granada, s/n., Olula del Río, Almería, por auto de fecha 24.01.2010, ha acordado los siguientes: 1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 9.11.2009, por no haberse presentado ninguna propuesta. 2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de Junta de Acreedores para el día 12 de febrero de 2010. 3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC. 4.- Se declara el cese de los administradores de la Sociedad Concursada que serán sustituidos por la Administración Concursal. Dado en Almería, 24 de enero de 2010.- El/la Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores27/11/2009⚖️ ALMERÍAAuto 12/02/2010
Edicto. El Juzgado de lo mercantil de Almería, anuncia: 1.- Que el procedimiento concursal número 209/08 referente al concursado Mármoles Filabres, S.A., CIF A-04005575 se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 12 de febrero de 2010 a las 12.00 horas. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Tiene derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Dado en Almería a nueve de Noviembre en dos mil nueve. Almería, 9 de noviembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.