Inicio›Justicia›MARISCOS LOPESA SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
MARISCOS LOPESA SL EN LIQUIDACION
CIF B80223332Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/08/2015 → 19/01/2022
- Procedimiento
- 453/2015
- Juzgado
- MERCANTIL - 10
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso19/01/2022⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 453/2015Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 19/01/2022
AUTO CONCLUSION
- Otro acto concursal03/08/2015⚖️ MADRIDAuto 09/07/2015
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 453/2.015, con Número de Identificación General del procedimiento 74584/2.015, por auto de 9 de julio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado al deudor Mariscos Lopesa, S.L., con CIF B80223332 y domiciliado en la Carretera Madrid a Algete, km. 3,500, Polígono Industrial Río de Janeiro, de Algete, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la del abogado D. José Manuel Hernández Peris, con domicilio postal en el Paseo de la Castellana, nº 8, 5º dcha., 28046 de Madrid y la dirección de correo electrónico es [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 9 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.