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Concurso de acreedores

MARINA PUERTO SHERRY SL

CIF B92566488Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
305/07/201125/11/2022
Procedimiento
491.05/2011 · 491/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 Bis

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 491.05/2011Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 09/11/2022

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  2. Conclusión del concurso25/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 491.05/2011Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 09/11/2022

    SE ADJUNTA EDICTO E INFORME DE RENDICION DE CUENTAS

  3. Otro acto concursal05/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 BisProc. 491/2011Auto 03/06/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 Bis en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia 1.º Que en el procedimiento número 491/2011, por auto de 2 de Junio del 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Marina Puerto Sherry, S.L., con N.I.F. B-92566488, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 3 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.