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Concurso de acreedores
MARESUM PROMOCIONES SL
CIF B63587869Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/04/2014 → 30/09/2017
- Procedimiento
- 83/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 83/2014Auto 26/09/2017
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, Anuncia: 1. Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 83/2014 de MARESUM PROMOCIONES, S.L., con CIF B-63.587.869 en el que se ha dictado el día 18/09/17 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2. El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 26 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso01/04/2014⚖️ MURCIAProc. 83/2014Auto 04/03/2014
D.ª María Carmen Navarro Esteban, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 83/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014 0000163 se ha dictado en fecha 04 de marzo de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Maresum Promociones, S.L., con CIF B-63587869, cuyo domicilio social en calle Alejandro Séiquer, n.º 2, bajo, Murcia. 2.º Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a CONCUMED, S.L.P., nombrado Administración concursal, con CIF B-73821217 con domicilio profesional en calle San Nicolás, n.º 3, 1.º B, 30005 de Murcia, teléfono 968 078250 y fax 968 078250, y con correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/. Murcia, 20 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.