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Concurso de acreedores

MARESDOS DE CARTAGENA SL

CIF B30796478Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/01/201521/10/2017
Procedimiento
511/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 2 de MurciaAuto 17/10/2017

    E D I C T O Angela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000511/2014, referente a la concursada Maresdos de Cartagena, S.L., con C.I.F. número B-30796478, por auto de fecha 17 de octubre de 2017, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Maresdos de Cartagena, S.L. para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Maresdos de Cartagena S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe." En Murcia, 17 de octubre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso28/01/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 511/2014Auto 12/01/2015

    Edicto Doña Ana M.ª Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 511/2014 se ha dictado a instancias del deudor Maresdos de Cartagena, S.L., con CIF número B-30796478, en fecha 12 de enero de 2015 Auto de declaración de Concurso y de apertura de la fase de liquidación de dicha deudora, con domicilio Carretera de la Unión a Cartagena, kilómetro 3, Cartagena. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto. 3.º Ha sido designado Administrador concursal a don Ginés Buitrago Juan, Abogado, con domicilio profesional en Ronda de Garay, número 39, 4.º F (30003 - Murcia), número de teléfono 96 622 55 39 y fax 96 622 55 39 y dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 13 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.