InicioJusticiaMARCOS SOTOSERRANO SL

Concurso de acreedores

MARCOS SOTOSERRANO SL

CIF B82645185Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/06/201024/09/2015
Procedimiento
470/2010

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores24/09/2015
    ⚖️ SALAMANCAProc. 470/2010Auto 03/12/2010

    Cédula de notificación del Juzgado de Primera Instancia n.º.4 y Mercantil de Salamanca, En el procedimiento de concurso n.º 470/2010 se ha dictado sentencia aprobando la modificación del convenio, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "SENTENCIA N.º 257/15. En Salamanca, a treinta de junio de dos mil quince. Visto por doña. MARÍA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO n.º 470/2010, de la entidad MARCOS SOTOSERRANO, S.L., representada por el Procurador, Sr. Pérez Polo y defendida por el Letrado, Sr. Prada Gayoso, sobre modificación de convenio concursal. FALLO: 1.- Se aprueba judicialmente la modificación del convenio aprobado mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010 en los términos contenidos en la propuesta de modificación presentada por el deudor MARCOS SOTOSERRANO, S.L., con C.I.F. B-82645185, y en concreto: 1) Con la opción 7 b) respecto al acreedor LIBERBANK, S.A. (Quita del 30% (treinta por ciento), y pago del restante 70% en cuarenta cuotas trimestrales sucesivas, a razón de un 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) cada uno de los cuatro primeros trimestres; 1% (uno por ciento) cada uno de los ocho siguientes, es decir, del quinto al duodécimo; 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) cada uno de los doce siguientes, es decir, del decimotercero al vigésimo cuarto; 3% (tres por ciento) en cada uno de los cuatro siguientes, es decir, entre el vigésimo quinto y el vigésimo octavo; y 5% (cinco por ciento) en cada uno de los doce siguientes y últimos, es decir, desde el vigésimo noveno al cuadragésimo.) 2) Con la opción 7 a) respecto a los acreedores BANCO CEISS e IBERIA INVERSIONES LIMITED (Quita del 40% (cuarenta por ciento), y pago del restante 60% en veintidós cuotas, la primera equivalente al 10,75% (diez coma setenta y cinco por ciento) dentro de los diez días siguientes a la aprobación judicial de la modificación; y veintiuna cuotas iguales a razón del 4,25% (cuatro coma veinticinco por ciento) en cada uno de los veintiún trimestres siguientes a contar, el primero, desde el inicio del año siguiente al de aprobación judicial de la modificación. ) 2.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, continúe informando a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 3.- Notifíquese la presente resolución a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 4.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado". Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados Decanos de Salamanca y Béjar. 5.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 259, libro 0, folio 115, sección 8, hoja SA-7477, inscripción 1.ª. Firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a la Sección Principal del concurso y entréguense los despachos librados al procurador de la entidad concursada para su diligenciado. MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 L.C. y 458 L.E.C.), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la L.O.P.J. Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos. Así lo acuerdo, mando y firmo." Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. Salamanca, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal09/06/2010
    ⚖️ SALAMANCAProc. 470/2010Auto 20/05/2010

    Edicto El Juzgado de 1ª Instancia y Mercantil n° 4 de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 470/2010, por auto de 20­-5-2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Marcos Sotoserrano, S.L., con domicilio en Ctra. de Coria, n° 4, de Sotoserrano (Salamanca) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio y con C.I.F. n° B-82645185. 2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 20 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.