Concurso de acreedores
MARAMXIC SL
CIF B63493670Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/10/2014 → 20/07/2022
- Procedimiento
- 399/2014
- Juzgado
- MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/07/2022⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 399/2014Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 01/06/2022
(...) Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.(...)
- Declaración de concurso20/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 399/2014Auto 14/07/2014
Edicto de declaración de concurso Doña Maria José Hompanera González, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 4 de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado. Número de Asunto: 399/2014-C. Fecha del Auto de Declaración de Concurso: 14 de julio de 2014. Clase de Concurso: Voluntario. Entidad Concursada: Maramxic, S.L. con domicilio Barcelona, calle Roger de LLuria, n.º 59, 1.º 3.ª y CIF n.º B63493670, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 36510, folio 117, hoja B-292.003. Administradores concursales: Fina Puigdesens Gaja, en su condición de auditora de cuentas, con domicilio laboral sito en Barcelona (08037), calle Córcega, n.º 420, 2.º, 1.ª y correo electronico [email protected] Régimen de facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administracion concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medio de Abogado y Procurador. La personación se efectuará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaria del Juzgado, sita en Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edifici C, planta 12, de Barcelona. Barcelona, 16 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.