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Concurso de acreedores
MARAL GAMA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95632501Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 04/06/2021 → 26/07/2022
- Procedimiento
- 454/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 454/2021Auto 24/06/2022
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
- Otro acto concursal26/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 454/2021Auto 24/06/2022
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
- Conclusión del concurso26/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 454/2021Juez : LOURDES MARTI CARRERAAuto 24/06/2022
Declaro concluso el procedimiento concursal de JAVIER PEÑALVER BERMEJO y el archivo de las actuaciones. Concedo a JAVIER PEÑALVER BERMEJO el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en su régimen general.
- Conclusión del concurso29/06/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 454/2021Juez : ZIGOR OYARBIDEAuto 24/06/2022
AUTO QUE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
- Otro acto concursal06/09/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 454/2021Juez : MARCOS BERMUDEZAuto 02/09/2021
AUTO DE APROBAICÓN DE PLAN DE LIQUIDACIÓN Y APERTURA DE SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN
- Otro acto concursal01/09/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 454/2021Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 01/09/2021
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Otro acto concursal28/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 454/2021Juez : FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIROAuto 02/06/2021
Dº. Cristina Rubio Domingo, Letrado de la Administración de Justicia, hace saber que se ha presentado demanda incidental de impugnación del inventario, contenida en el informe de la Administración Concursal por los concursados.
- Declaración de concurso04/06/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 454/2021Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 03/06/2021
AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.