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Concurso de acreedores
MAQUINARIA CANIGO SA
CIF A17055302Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 10/01/2014 → 10/01/2014
- Procedimiento
- 534/2013
- Administración concursal
- ADM Corporación Concursal, S.L.P
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/01/2014⚖️ GIRONAProc. 534/2013Auto 09/12/2013
Edicto de declaración de concurso Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de Asunto: 534/2013. Fecha del Auto de declaración: 9 de diciembre de 2013. Clase de Concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: Maquinaria Canigó, S.A. CIF de la Concursada: A-17.055.302. Domicilio de la concursada: C/ Guerriller Frigola, número 29, de la población de Banyoles (Girona). Administrador Concursal: ADM Corporación Concursal, S.L.P. . Dirección postal: Calle de l'Alba, número 1, de la población de Palamós (Girona). - Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avenida Ramón Folch, 4-6, de Girona). Girona, 9 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.