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Concurso de acreedores
MANIPA SA EN LIQUIDACION
CIF A78511706Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 30/05/2019 → 11/03/2020
- Procedimiento
- 278/2019 · 258/2019
- Juzgado
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/03/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3Proc. 278/2019Juez : MARINA RODRIGUEZ BAUDACHAuto 06/03/2020
Se acuerda modificar el régimen de facultades patrimoniales del deudor, pasando al régimen de suspensión.
- Otro acto concursal02/07/2019⚖️ HUESCAProc. 278/2019Auto 24/06/2019
Dña. Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 y Mercantil de Huesca, anuncio: Que en la sección 1ª del concurso 278/2019, referente al concursado Manipa SA, con CIF A78511706 se ha acordado mediante auto de 24 de junio de 2019 modificar el régimen adoptado sobre las facultades patrimoniales del deudor, pasando del régimen de suspensión al régimen de intervención, rehabilitando a la dirección social en sus puestos, al menos en tanto se resuelva la venta de la unidad productiva o se acuerde la paralización de la actividad de la concursada. La misma resolución ha acordado la publicación en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, haciendo constar que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. Huesca, 24 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.
- Declaración de concurso30/05/2019⚖️ HUESCAProc. 258/2019Auto 27/05/2019
Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 y Mercantil de Huesca, anuncio: 1º.- Que en la Sección 1ª general nº 258/2019, NIG 2212541120190001401, por auto de 23 de mayo se ha declarado en concurso al deudor Manipa, S.A., con CIF A78511706 y domicilio en carretera de Camarma, km. 0,8 de Alcalá de Henares (Madrid). 2º.- El deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración concursal está integrada por don Luis Miguel Chocarro Altamira, con domicilio postal en plaza Navarra nº 2, 4 de Huesca, teléfono 974232918, fax 917616179 y email [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4º.- En la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, y habiéndose presentado por el deudor el plan de liquidación así como oferta de compra de la unidad productiva, se ha acordado requerir a la Administración concursal para informe en diez días, plazo que se da igualmente a los acreedores para realizar las observaciones que consideren oportunas. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Huesca, 27 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.