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Concurso de acreedores

MANHATAN SPA RESORT SL

CIF B64833387Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/10/201210/07/2013
Procedimiento
643/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso10/07/2013
    ⚖️ TARRAGONAProc. 643/2012Auto 26/06/2013

    E d i c t o El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario de la mercantil Manhatan Spa Resort, S.L. (CIF B64833387), seguidos en este Juzgado con el n.º 643/2012, se ha dictado en fecha 26 de junio de 2013 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Manhatan Spa Resort, S.L, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 643/2012 a instancias de Manhatan Spa Resort, S.L. y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil Manhatan Spa Resort, S.L. (CIF n.º B64833387) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Se aprueban los honorarios definitivos, presentados por la Administración Concursal en el informe definitivo, en la cantidad de 2.343 euros más IVA. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe. El Juez El Secretario Judicial Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 26 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso29/10/2012
    ⚖️ TARRAGONAProc. 643/2012Auto 18/10/2012

    Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 643/2012-2 se ha dictado en fecha 09/10/12 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Manhatan Spa Resort, S.L, con cif B-64833387 y domicilio social en calle Nostra Sra. de la Mercé, 1, Cubelles (Barcelona), representada por la Procuradora Purificación García Díaz, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los Administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal D. Salvador Palau Casellas con dirección de correo [email protected] la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador, en dicho e-mail, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 18 de octubre de 2012.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.