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Concurso de acreedores

MANAGEMENT SYSTEMS SOLUTIONS NETWORK SL

CIF B83064188Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 25/09/2013 → 07/04/2016
Procedimiento
440/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 440/2013Auto 17/03/2016

    Edicto D. Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 440/2013 por auto de fecha 17 de marzo de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Management Systems Solutions Network, S.L. con CIF B-83064188. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 28 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 09/09/2013

    Edicto Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 440 /2013, por auto de se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Management Systems solutions Network, S.L., con domicilio en Micenas, 92, de las Rozas (Madrid), y CIF B-83064188. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Jorge Muñoz Consultores, S.L.P., con despacho profesional en calle Ferraz, 4, bajo, Madrid, teléfono 91.547.82.01, 91.547.82.02, y 96.394.09.15, fax 96.394.09.16, correo electrónico [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 9 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.