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Concurso de acreedores

MALAGA COSTA DEL SOL 92 SA

CIF A29198421Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
529/07/201329/12/2025
Procedimiento
544/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/12/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 544/2013Juez : JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOAuto 22/10/2025

    Declarar al Gemma Bayona Pons en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

  2. Conclusión del concurso29/12/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 544/2013Juez : juan antonio lara dominguezAuto 22/10/2025

    declaración en concurso consecutivo al deudor Rafael Aranda Jorquera

  3. Otro acto concursal15/07/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 544/2013Juez : JUDITH SAIZ SORIAAuto 04/07/2025

    Se acuerda poner de manifiesto dicha solicitud de conclusión, informe y rendición de cuentas a las partes personadas por plazo común de QUINCE DÍAS conforme el art. 469 TRLC como en el artículo 479.1 del mismo texto legal.

  4. Otro acto concursal01/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 544/2013Juez : FRANCISCO GARCIA VALVERDEAuto 27/01/2021

    Diligencia Unión escrito de la Administración Concursal solicitan Autorización judicial de venta inscrito reg. propiedad 1 de Estepona y acuerda dar traslado por 10 días a las partes personadas, Precio para Compraventa de 350.000 euros.

  5. Otro acto concursal29/07/2013
    ⚖️ MÁLAGAAuto 02/07/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 544/13, por auto de fecha 2 de julio de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Málaga Costa del Sol 92, S.A., con NIF A29198421, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don José María Jiménez Chacón, provisto de DNI 30424638P; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio Avda. de las Américas, n.º 9 Portal 2, 2.º B y dirección postal 29006, vecino de Málaga, tlfno.: 619 05 77 71. Profesión: Economista y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 12 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.