Concurso de acreedores
MAJOOC S.L.,
CIF B08962920Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 18/10/2011 → 21/03/2025
- Procedimiento
- 529/2011
- Juzgado
- Mercantil - 8 · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/03/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 529/2011Juez : BERTA BOMBI DE LLANZAAuto 19/03/2025
En el Concurso abreviado 529/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso
- Otro acto concursal18/02/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 529/2011Juez : JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJAAuto 17/02/2025
El anterior escrito presentado por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas
- Declaración de concurso18/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 529/2011Auto 29/07/2011
Edicto de Declaración de Concurso Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 529/2011 Sección G Fecha del auto de declaración.- 28/07/11. Clase de concurso: Voluntario abreviado Entidad concursada.- Majooc, S.L. con domicilio en Canovelles (Barcelona), Carretera de Granollers a Caldes de Montbui Km 8,900, con CIF n.º B-08962920 Administradores concursales.- D. Rafael Moreno Barquero, domiciliado en Barcelona, C/ Roger de Lluria n.º 124-3.º-1.ª, como Abogado. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 29 de julio de 2011.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.