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Concurso de acreedores
MAJE GASTRONOMIA SL
CIF B87437919Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/01/2018 → 18/03/2022
- Procedimiento
- 261/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 261/2017Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 15/07/2019
ADMITIR A TRAMITE COMUNICAICN DE INSOLVENCIA E INICIO NEGOCIACIONES PARA ALCANZAR ACUERDO REFINANCIACION.
- Conclusión del concurso18/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 261/2017Juez : INGRID AMADOR LEITONAuto 15/07/2019
Concurso consecutivo 33/2021 Concursada: INGRID AMADOR LEITON DNI 47743193T Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal16/01/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 261/2017Auto 12/01/2018
D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid. Hace saber: 1. Que en el Concurso Abreviado 261/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0042706, por auto de fecha 09/01/2018, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a MAJE GASTRONOMÍA, S.L., con n.º de identificación B87437919, y domiciliado en AVENIDA DEL PINAR, n.º 29, local bajo, C.P.:28925 Alcorcón (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es D. FRANCISCO JAVIER SORIANO MARTÍNEZ, con domicilio postal en la calle Joan Maragall, 49 (antigua Capitán Haya), bajo C, L20, 28020 Madrid, correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7. Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 12 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.