InicioJusticiaMAIRELYS Y MARIO SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

MAIRELYS Y MARIO SL EN LIQUIDACION

CIF B84473255Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
416/04/201929/01/2024
Procedimiento
571/2019
Juzgado
Mercantil - 3

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso29/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 571/2019Juez : Jorge Montull UrquijoAuto 22/01/2024

    Edicto

  2. Otro acto concursal08/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 571/2019Juez : EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANAAuto 15/06/2021

    Se aprueba el plan de liquidación y se acuerda la formación de la sección Sexta de calificación.

  3. Otro acto concursal11/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 571/2019Juez : Emilio Jose Zornoza AranaAuto 25/05/2020

    Se ha presentado el informe de la Administración Concursal.

  4. Otro acto concursal16/04/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 571/2019Auto 03/04/2019

    Edicto Ángel Pascual Bote, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Hace saber: 1º.- Que en el concurso Abreviado 571/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0033491, por auto de fecha 3 de abril de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a MAIRELYS Y MARIO, S.L., con número de identificación B84473255 y domiciliado en avenida del Cantábrico número 163, Arroyomolinos (Madrid). 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es Javier Silveira Hernández, con domicilio postal en calle Velázquez número 53, 2.º Izquierda, CP 28001 de Madrid (Madrid) y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 11 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ángeles Pascual Bote.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.