InicioJusticiaMAGISTRO SL

Concurso de acreedores

MAGISTRO SL

CIF B47300181Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/12/201318/07/2025
Procedimiento
429/2013
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso18/07/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 429/2013Juez : JOSE MARIA TAPIA LOPEZAuto 17/07/2025

    CONCLUSION CONCURSO MAGISTRO SL INEXISTENCIA DE BIENES

  2. Declaración de concurso09/12/2013
    ⚖️ VALLADOLIDAuto 21/10/2013

    Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° sección I declaración concurso 0000429/2013 y NIG n.° 4718647120130000478, se ha dictado en fecha diez de octubre de dos mil trece, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Magistro, S.L., con B47300181, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid. 2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a don Marcelino Casado López con domicilio profesional c/ Teresa Gil, n.° 7, 2.°A, Valladolid, CP 47002 y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.° Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Valladolid, 21 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.