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Concurso de acreedores
MAGARLUC SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73286403Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 31/05/2012 → 01/02/2016
- Procedimiento
- 19/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 28/12/2015
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 000019/2012, referente a la concursada Magarluc, S.L., con CIF número B-73286403 por auto de fecha 28 de diciembre de 2015, se ha acordado lo siguiente: "Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Magarluc, S.L. Acuerdo la cesación de las facultades de administración y disposición de la administración concursal de la mercantil Magarluc, S.L. Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial. Aprobar la rendición de cuentas efectuadas por la Administración concursal. Notifíquese esta resolución a la parte, informándole que contra la misma no cabe recurso. Por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Beatriz Ballesteros Palazon, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia. Doy fe." En Murcia, 15 de enero de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal05/08/2013⚖️ MURCIAAuto 23/07/2013
Edicto Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en este órgano judicial se tramita procedimiento concursal, 19/12, a instancias de la deudora Magarluc, S.L., con C.I.F. número B-73286403, y en la Sección 5ª de Liquidación se ha dictado auto aprobando el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, habiéndose acordado la formación de la sección 6ª de calificación del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo en el concurso, personarse en dicha sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. En Murcia, 23 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal29/06/2013⚖️ MURCIAAuto 18/06/2013
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia. Anuncia Que en este órgano judicial se tramita procedimiento concursal, 19/12, a instancias de la deudora Magarluc, S.L. con C.I.F. número B-73286403, y en la Sección 5.ª de Liquidación se ha presentado por la Administración Concursal, el plan de liquidación, habiéndose acordado que el mismo quede de manifiesto en la Secretaria de este Juzgado, y que en los 15 días siguientes a la puesta de manifiesto el deudor y los acreedores pueden formular observaciones o propuestas de modificación al mismo. Murcia, 18 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación24/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 13/06/2013
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Anuncia: Que en el Sección Primera declaración concurso 000019/2012, referente al concursado Magarluc, S.L., con CIF número B-73286403, por auto de fecha 13 de junio de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso conforme a lo previsto en el artículo 143.3 de la Ley Concursal. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Magarluc, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Murcia, 13 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores26/03/2013⚖️ MURCIAAuto 13/06/2013
Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 19 /2012 referente al concursado Magarluc, S.L., con C.I.F. número B-73286403 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 13 de junio de 2013, a las 9:30 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado. 2.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por la concursada Magarluc, S.L. Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. En Murcia, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria.
- Otro acto concursal04/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 23/07/2012
Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el sección Primera declaración concurso 0000019/2012, referente al deudor Magarluc, S.L., con CIF número B-73286403, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 23 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso31/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 19/2012Auto 16/05/2012
Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 19/2012 se ha dictado a instancias de la deudora Magarluc, S.L., con CIF número b-73286403, en fecha quince de mayo de 2012 auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en calle Las Palmas, s/n, CP 30740 San Pedro del Pinatar (Murcia). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a Alyal 2011, S.L., Abogados, con despacho profesional en calle Ricardo Gil, número 26-1.ºc, CP 30002 Murcia, y correo electrónico [email protected], teléfono y fax 965923238. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia. 6ª.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 16 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.