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Concurso de acreedores

MAESE IMAGEN SL

CIF B83839258Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
528/12/201505/01/2021
Procedimiento
432/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · MERCANTIL - 8 · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 432/2015Juez : INMACULADA VACAS HERMIDAAuto 20/05/2020

    CONCLUSION De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por esta Administración concursal se presenta el Plan de Liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa de doña VERONICA PESANTES ZAMBRANO, en la f

  2. Otro acto concursal20/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 432/2015Juez : MIGUEL ALVAREZ-LINERA PRADOAuto 20/05/2020

    EN PIEZA SEARADA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO SE DICTO SENTENCIA APROBANDO JUDICIALMENTE EL CONVENIO PROPUESTO POR APLICAMET

  3. Conclusión del concurso10/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 8Proc. 432/2015Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 20/05/2020

    SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 432/2015 DEUDOR MAESE IMAGEN S.L. POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA PARA SATISFACCION DE LOS CREDITOS. SE ACUERDA EL CESE DE LAS LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION CONCURSAL

  4. Conclusión del concurso05/06/2020
    ⚖️ MADRIDAuto 20/05/2020

    Edicto. Don Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil, n.º 8, de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 432/15, por auto de 20 de mayo de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso del deudor MAESE IMAGEN, S.L., con C.I.F. B83839258. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 2 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

  5. Otro acto concursal28/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 16/12/2015

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 432/15, por auto de 16/12/15 se ha declarado en concurso voluntario abreviado y acordada la liquidación del deudor MAESE IMAGEN, S.L., con domicilio en calle Luis Astrana Marín, n.º 8, de Alcalá de Henares, con CIF B83839258. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Sonia Gimeno Gil, con domicilio en paseo de Recoletos, n.º 21, 5.º dcha., de Madrid, Teléfono 963215740, fax 960018047 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 16 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.