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Concurso de acreedores
MADUCK INTERNATIONAL SL
CIF B82299371Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/09/2009 → 28/07/2012
- Procedimiento
- 07/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 07/2012Auto 06/07/2012
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 279 /2009 referente al concursado Maduck Internacional, S.L., con número de CIF B82299371, por auto de fecha 5/07/2012, dictado por el Magistrado-Juez don Antonio Pedreira González se ha acordado lo siguiente: 1. Acordar la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son de su legal y necesaria consecuencia. 2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal. 3. En particular, acordar la producción de los siguientes efectos: -Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada subsistentes. -Extinción de la entidad Maduck Internacional, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda. Madrid, 6 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/09/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridAuto 28/07/2009
D. Enrique López Roldan, Secretario Judicial Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 279/09, por auto de fecha 28 de julio de 2009 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Maduck Internacional, S.L., con CIF B-82299371 con domicilio en c/ Juan Vigón n.º 17, 4.º izq. C.P. 28003 Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Quince Días a contar de la última publicación. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 30 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.