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Concurso de acreedores
MADERAS ZABALA SA
CIF A31165921Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/04/2012 → 23/04/2025
- Procedimiento
- 476/2008
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/04/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 476/2008Juez : ANA AVILA HIERROAuto 22/04/2025
AUTO de conclusión de MADERAS ZABALA SA al que se acumuló el concurso INDUSTRIAS MADERA KIDER SLU tras la fusión por absorción de MADERAS ZABALA SA (absorbente) INDUSTRAIS DE LA MADERA KIDER SLU (absorbida)
- Otro acto concursal18/03/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 476/2008Juez : AIDA GONZALEZ ARCEAuto 14/03/2025
Presenta la Administración Concursal informe final y rendición de cuentas. Se publica la rendición de cuentas
- Declaración de concurso16/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/IruñaAuto 14/02/2012
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña, Que en el procedimiento concursal número 0000476/2008 referente al concursado Maderas Zabala, S.A., con CIF A-31165921 y con domicilio en la Calle Barrio San Miguel, s/n, 31740 Santesteban, por auto de fecha 14 de febrero de 2012 y en su Sección 5ª se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Maderas Zabala, S.A. Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad. Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal. Cuarto..- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitición por los administrdores concursales designados en este procedimiento. Quinto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Dentro de los diez días, siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Pamplona/Iruña, 12 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.