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Concurso de acreedores
MADERAS TOMBO SL
CIF B27223601Ver la ficha de la empresa →
Pasivo 88 €
- Publicaciones
- 9 — 14/06/2021 → 27/08/2025
- Procedimiento
- 1440/2021 · 1440/21
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2 · Juzgado de Primera Instancia - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/08/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGOProc. 1440/2021Auto 23/05/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso27/08/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGOProc. 1440/2021Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 23/05/2022
COMUNICACION 583
- Conclusión del concurso13/06/2025⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2Proc. 1440/2021Juez : FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJONAuto 13/06/2025
CONCLUSOION
- Otro acto concursal19/05/2025⚖️ Juzgado de Primera Instancia - 2Proc. 1440/2021Juez : Aurellia Bello FernándezAuto 19/05/2025
RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS (ART. 478 DEL TRLC)
- Otro acto concursal22/12/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 1440/21Auto 24/11/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal22/12/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 1440/21Auto 24/11/2021
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso22/12/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 1440/21Juez : Eduardo M. Enrech LarreaAuto 24/11/2021
Declaro a Maria Asunción Vilaseca Alastuey, en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.
- Declaración de concurso26/11/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 2Proc. 1440/2021Juez : AURELIA BELLO FERNANDEZAuto 24/11/2021
AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO
- Apertura de liquidación14/06/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 1440/21Juez : MARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZAuto 23/05/2022
TRASLADO INFORME PROVISIONAL
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.