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Concurso de acreedores
MADERAS PABLO ARROYO SA
CIF A62278536Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 08/01/2015 → 26/10/2022
- Procedimiento
- 876/2014 · 876/2014-C
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 876/2014Juez : FATIMA PELAEZ RIUSAuto 07/10/2021
TRASLADO INFORME
- Otro acto concursal26/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 876/2014Juez : JAVIER PRIETO JAIMEAuto 07/10/2021
DEBO DECLARAR Y DECLARO A LOS DEUDORES DON FRANCISCO RAMAL GARCIA Y DOÑA ANTONIA JIMENEZ NAVAS CON DOMICILIO EN ALMERIA EN SITUACION DE CONCURSO CONSECUTIVO
- Otro acto concursal26/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 876/2014Juez : MARIA SALOME MARTINEZ BOUZASAuto 12/04/2022
PUESTA DE MANIFIESTO POR DIEZ DIAS DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS PRESENTADOS POR LA AC.
- Apertura de liquidación26/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 876/2014Juez : ANTONIO UCEDA MOLINAAuto 07/10/2021
Traslado informe del administrador concursal, a disposición de los acreedores en la sede judicial
- Otro acto concursal26/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 876/2014Juez : FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZAuto 07/10/2021
Debo declarar y declaro al deudor D. JUAN CARLOS CHAZARRI EGEA, mayor de edad, casado en régimen legal de separación de bienes y vecino de Sevilla, con D.N.I. nº 28735627-W, en situación de CONCURSO CONSECUTIVO
- Apertura de liquidación18/11/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 876/2014-CJuez : SOFIA GIL GARCIAAuto 07/10/2021
CONVENIO Y LIQUIDACION 876/14 MADERAS PABLO ARROYO SA EL DIA 7 DE OCTUBRE SE HA DICTADO RESOLUCION ABRIENDO LA FASE DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal08/01/2015⚖️ BARCELONAAuto 04/11/2014
Edicto. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de los Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 876/14 en el que se ha dictado con fecha 4 de noviembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad MADERAS PABLO ARROYO, S.A., con CIF A62278536 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8004549. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: MADERAS PABLO ARROYO, S.A., con domicilio en Pol. Can Sabadell, s/n., de Viladecans. Administrador concursal: Don Agustí Bou Maqueda (JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO, S.L.P.), con domicilio en Pg. de Gràcia, n.º 103, 7.º de Barcelona, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse Barcelona, 14 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.