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Concurso de acreedores

MADERAS JUMILLA SA

CIF A30020739Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
222/07/201702/07/2019
Procedimiento
255/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 255/2017Auto 25/06/2019

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, Anuncia 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 255/2017 de MADERAS JUMILLA, S.A., con CIF A30020739 se ha dictado el 25 de junio de 2019 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 25 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  2. Declaración de concurso22/07/2017
    ⚖️ MURCIAProc. 255/2017Auto 05/07/2017

    Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 255/2017 y NIG 30030 47 1 2017 0000532, se ha dictado en fecha 5 de julio de 2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor MADERAS JUMILLA, S.A., con CIF A30020739, cuyo domicilio social lo tiene en Avda. de Murcia, s/n, Jumilla (Murcia). 2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad ACOMUR TEKNOS CONSULTORES, S.L.P., con domicilio postal en calle Fray Pedro Botia, n.º 1, bajo, 30170 de Mula, teléfono 968661301 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/. Murcia, 18 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.