InicioJusticiaMADERAS DE CAYENA S.L.

Concurso de acreedores

MADERAS DE CAYENA S.L.

CIF B11716587Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/07/201425/04/2022
Procedimiento
902/2014
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 902/2014Juez : ANA MARIN HERREROAuto 23/03/2022

    CONCLUSION

  2. Otro acto concursal26/07/2014
    ⚖️ CÁDIZProc. 902/2014Auto 18/06/2014

    Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 902/2014, Número General del Procedimiento: 1101242M20140000832, por auto de fecha 18 de junio de 2014, se ha declarado el concurso voluntario abreviado de la entidad mercantil deudora Maderas de Cayena, S.L., con CIF n.º: B-11716587, y domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Honda, n.º 17. 2.º Que se ha acordado la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal mendiante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal don Alejandro Cañadas Alonso de la Sierra, con domicilio en la avenida Ramón de Carranza, n.º 10, 1.º, 11006 Cádiz, y dirección de correo electrónico [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 9 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.