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Concurso de acreedores
MADERAS BETANZOS SL
CIF B15016454Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/01/2009 → 20/07/2015
- Procedimiento
- 702/2008
- Juzgado
- Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/07/2015⚖️ Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 702/2008Auto 24/01/2014
Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario del Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 702/2008-B en la Sección 1.ª se ha dictado en fecha 29/6/15 auto de conclusión de concurso de Maderas Betanzos S.L. con CIF B-15016454 y con domicilio en Carretera de Castilla s/n Betanzos. Dicho auto, que es firme, contiene los siguientes particulares. HECHOS UNICO.- La Administración Concursal del concurso voluntario ordinario de la deudora "Maderas Betanzos S.L." (autos núm. 702/2008-M), presentó el día 24 de enero de 2014 escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de créditos contra la masa conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley concursal. Mediante escrito presentado en la sección segunda de fecha 23 de enero de 2015 rindió cuenta detallada de su actuación y de la aplicación del producto obtenido conforme a lo prevenido en el artículo 176 bis 2 de la L.C. Puestos de manifiesto el informe sobre conclusión del concurso y la rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las partes personadas o interesadas. El concurso fue declarado culpable por resolución de fecha 1 de septiembre de 2010. DISPONGO: La conclusión y archivo del proceso concursal voluntario n.º 702/2008-M de la deudora "Maderas Betanzos S.L.", domiciliada en Carretera de Castilla s/n, Betanzos (A Coruña), CIF B-15016454, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 927, folio 72, hoja C-2709, por insuficiencia masa activa. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo cual se librará mandamiento con testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese este auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el art. 23 de la L.C. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de Lo Mercantil n.º uno de A Coruña. Doy fe. A Coruña, 1 de julio de 2015.- El/La Secretario.
- Otro acto concursal09/01/2009⚖️ A CORUÑAProc. 702/2008Auto 12/12/2008
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 702/2008-M, por auto de fecha 12 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso voluntario la entidad Maderas Betanzos, SL, CIF.: B-15.016.454, con domicilio en avda. de Castilla, s/n, de Betanzos (A Coruña). 2.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Voz de Galicia. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). A Coruña, 12 de diciembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.